Autor: @justiciagob
Desde este 1 de enero, las personas físicas pueden ya elegir la Sede Judicial Electrónica para comunicarse con la Administración de Justicia en aquellos procedimientos que no requieran abogado, procurador o graduado social, como la reclamación de deudas a través del proceso monitorio. Este servicio es gratuito y accesible todos los días del año y las 24 horas del día. Un paso adelante en el camino hacia la Justicia digital que afecta también a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica y a las Administraciones Públicas.

¿Dónde estarán disponibles los servicios?
Tanto para las personas físicas como las jurídicas, las comunicaciones electrónicas estarán disponibles con los órganos judiciales del ámbito competencial del Ministerio de Justicia (Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla), así como con los órganos centrales (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo).
Las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia determinarán a través de sus sedes electrónicas, portales de Justicia u otros mecanismos de difusión, los cauces de comunicación con los órganos judiciales de su territorio.
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA
Todos los actos de comunicación dirigidos a estos colectivos se remitirán a través de la Dirección Electrónica Habilitada proporcionada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Este servicio, al que ya acceden para recoger otras notificaciones públicas como las de la Agencia Tributaria, es gratuito y cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad.